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Articulo 28 Reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones

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Artículo 28. Utilización de medios electrónicos de comunicación

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Los Estados miembros velarán por que, en los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, las partes en el procedimiento, el administrador concursal y la autoridad judicial o administrativa puedan llevar a cabo por medios electrónicos de comunicación, incluso en situaciones transfronterizas, al menos las siguientes acciones:

a) la reclamación de créditos;

b) la presentación de planes de reestructuración o reembolso;

c) notificaciones a los acreedores;

d) la presentación de impugnaciones y recursos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-06-2019 en vigor desde 16-07-2019