Articulo 28 Patrimonio de las AAPP

Articulo 28 Patrimonio de las AAPP

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 28. Extensión.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las Administraciones públicas están obligadas a proteger y defender su patrimonio. A tal fin, protegerán adecuadamente los bienes y derechos que lo integran, procurarán su inscripción registral, y ejercerán las potestades administrativas y acciones judiciales que sean procedentes para ello.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-11-2003 en vigor desde 04-02-2004