Articulo 28 Modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios
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»Artículo 28. Modificación de la Ley de 20 de febrero de 1942, por la que se regula el fomento y conservación de la pesca fluvial.
Se deroga el último inciso del artículo 39 «igualmente, serán objeto de reglamentación los que hayan de concederse a extranjeros» de la Ley de 20 de febrero de 1942, por la que se regula el fomento y conservación de la pesca fluvial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-12-2009 en vigor desde 27-12-2009