Articulo 28 Ley de Sociedades de Capital
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 28. Autonomía de la voluntad.
En la escritura y en los estatutos se podrán incluir, además, todos los pactos y condiciones que los socios fundadores juzguen conveniente establecer, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores del tipo social elegido.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010