Articulo 28 Ley del Registro Civil

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Artículo 28. Certificaciones de Registros extranjeros.

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Para practicar inscripciones sin expediente, en virtud de certificación de Registro extranjero, será necesario el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable para que tenga eficacia en España.

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  • Texto Original. Publicado el 22-07-2011 en vigor desde 30-06-2020