Articulo 28 Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa
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»Artículo 28.
No es admisible el recurso contencioso-administrativo respecto de los actos que sean reproducción de otros anteriores definitivos y firmes y los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-07-1998 en vigor desde 14-12-1998
Conceptos Jurídicos
- Concepto Jurídico de: Recurso contencioso-administrativo