Articulo 28 Ley de Expropiación Forzosa

Articulo 28 Ley de Expropiación Forzosa

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Artículo 28.

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Si el objeto de la expropiación forzosa estuviere constituido por valores mobiliarios, se formarán tantas piezas separadas como clases de títulos hubiesen de expropiarse, atendiendo a las características que puedan influir en su valoración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-1954 en vigor desde 17-04-1955