Articulo 28 Ley de Expropiación Forzosa
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 28.
Si el objeto de la expropiación forzosa estuviere constituido por valores mobiliarios, se formarán tantas piezas separadas como clases de títulos hubiesen de expropiarse, atendiendo a las características que puedan influir en su valoración.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-12-1954 en vigor desde 17-04-1955