Articulo 28 Industria
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»Artículo 28. Estadística industrial
En el marco de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo colaborará con el Instituto Nacional de Estadística y otros servicios estadísticos de la Administración del Estado en la formación de directorios y estadísticas para fines estatales en materia industrial, formulando los Planes Estadísticos Sectoriales previstos en el artículo 33, a), de la mencionada Ley y proponiendo la inclusión en el Plan Estadístico Nacional de aquellas estadísticas que considere de interés para la gestión pública y empresarial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-07-1992 en vigor desde 12-08-1992