Articulo 28 Entorno contr...artificial

Articulo 28 Entorno controlado de pruebas para el ensayo del cumplimiento de la propuesta de Reglamento que establece normas armonizadas en materia de inteligencia artificial

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Artículo 28. Participación de personas jurídicas privadas, administraciones públicas y entidades del sector público institucional como usuarias de un sistema de inteligencia artificial.

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1. Cuando una persona jurídica privada o entidad del sector público sea usuaria de un sistema de alto riesgo de inteligencia artificial o sistemas de propósito general o modelos fundacionales, podrá acordar con el proveedor IA de dicho sistema la participación conjunta en el entorno controlado de pruebas. La convocatoria explicitará el mecanismo de participación a dicho entorno cuando una entidad del sector público participe como usuario.

2. La persona jurídica privada o entidad del sector público, cuando actúen como usuarios participantes deberán colaborar implantando las medidas especificadas en las guías que el órgano competente proporcione para el seguimiento tras la puesta en marcha del sistema de inteligencia artificial y en su caso, con respecto al tratamiento de datos personales según lo previsto en el artículo 16 del presente real decreto.

3. Se invitará a participar a dicha persona jurídica privada o entidad del sector público en la declaración de cumplimiento, sobre la base del artículo 19, en actividades de seguimiento tras la puesta en marcha en coordinación con el proveedor IA participante, sobre la base del artículo 21, y en la aportación de conocimiento para la elaboración de guías u otros documentos de conclusiones sobre el entorno controlado de pruebas.