Articulo 28 Entidades de ...s gestoras

Articulo 28 Entidades de Capital-Riesgo y sus sociedades gestoras

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 28. Valoración del patrimonio y distribución de resultados

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


(DEROGADO)

1. El valor del patrimonio del Fondo será el resultado de deducir de la suma de sus activos reales las cuentas acreedoras determinándose el valor de éstas conforme a los criterios que se establezcan por el Ministro de Economía y Hacienda.

2. Los resultados serán la consecuencia de deducir de la totalidad de los ingresos obtenidos por el Fondo la comisión de la sociedad gestora, así como los demás gastos previstos en el Reglamento de gestión del Fondo, entre los cuales se incluirán los de auditoría.

3. En ningún caso el patrimonio del Fondo responderá por las deudas de la sociedad gestora.

Modificaciones