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Articulo 28 Desarrollo de entornos más seguros de juego

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Artículo 28. Exclusión de los servicios de atención especializada dirigida a la clientela privilegiada.

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Queda prohibido que los operadores ofrezcan a una persona incursa en comportamientos de juego de riesgo los servicios de atención especializada que dirigen a su clientela privilegiada.