Articulo 28 Derechos y de...rdia Civil

Articulo 28 Derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 28. Régimen de horario de servicio.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El horario de servicio de los miembros de la Guardia Civil, sin perjuicio de su disponibilidad permanente para el servicio, será el determinado reglamentariamente. Las modalidades para su prestación y el cómputo de dicho horario se fijarán atendiendo a las necesidades del servicio.

2. Sin perjuicio de las necesidades derivadas del cumplimiento de sus funciones, para la determinación de la jornada y el horario de trabajo y, en su caso, el régimen de turnos, se tendrá en cuenta la conciliación de la vida familiar y laboral del Guardia Civil.

3. Los Guardias Civiles tienen derecho a conocer con antelación suficiente su jornada y horario de trabajo y, en su caso, el régimen de turnos, sin perjuicio de las alteraciones que puedan estar justificadas por las necesidades del servicio o por motivos de fuerza mayor.

4. Las compensaciones a que hubiera lugar por la modificación de la jornada de trabajo se determinarán reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-10-2007 en vigor desde 12-11-2007