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Articulo 28 Cooperación jurídica internacional en materia civil

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Artículo 28. Documentos extrajudiciales.

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1. Los documentos autorizados o expedidos por notario, autoridad o funcionario competente podrán ser objeto de traslado o notificación de conformidad con las previsiones del capítulo anterior que le sean aplicables atendiendo a su especial naturaleza.

2. Los documentos extrajudiciales podrán ser remitidos a notario, autoridad o funcionario público a través de la autoridad central o de forma directa.

3. La solicitud contendrá al menos la siguiente información.

a) La naturaleza, fecha e identificación del documento.

b) El nombre y dirección postal o electrónica del notario, autoridad o funcionario que lo haya autorizado o expedido.

c) La pretensión notificada y consecuencias, en su caso, de su incumplimiento y si se indicara, el plazo requerido para ello.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-2015 en vigor desde 20-08-2015