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Articulo 28 Compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos

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Artículo 28. Reclamaciones frente a las decisiones de los organismos de control notificados.

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Cuando un organismo de control notificado emita un protocolo, acta, informe o certificación con resultado negativo respecto al cumplimiento de las exigencias reglamentarias, el interesado podrá reclamar manifestando su disconformidad con el mismo ante el propio organismo y, en caso de desacuerdo, ante la Administración competente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.2 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-05-2016 en vigor desde 11-05-2016