Articulo 28 Código civil

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Artículo 28

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Las corporaciones, fundaciones y asociaciones, reconocidas por la ley y domiciliadas en España, gozarán de la nacionalidad española, siempre que tengan el concepto de personas jurídicas con arreglo a las disposiciones del presente Código.

Las asociaciones domiciliadas en el extranjero tendrán en España la consideración y los derechos que determinen los tratados o leyes especiales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889