Articulo 28 Ciencia, Tecnología e Innovación
Artículo 28. Derechos y deberes del personal técnico al servicio de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado.
1. Serán de aplicación al personal técnico al servicio de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado los artículos 16.1 y 2 de esta ley. Además, serán de aplicación al personal técnico funcionario de carrera o laboral fijo al servicio de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado los artículos 17, 18 y 19 de esta ley.
2. El personal técnico que preste servicios en Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado tendrá los siguientes derechos.
a) A determinar libremente los métodos de resolución de problemas, dentro del marco de las prácticas y los principios éticos reconocidos y de la normativa aplicable sobre propiedad intelectual, y teniendo en cuenta las posibles limitaciones derivadas de las circunstancias de la actividad y del entorno, de las actividades de supervisión, orientación o gestión, de las limitaciones presupuestarias o de las infraestructuras.
b) A ser reconocido y amparado en la autoría o coautoría de los trabajos de carácter técnico en los que participe.
c) Al respeto al principio de igualdad de género en el desempeño de sus funciones, en la contratación de personal y en el desarrollo de su carrera profesional.
d) A contar con los medios e instalaciones adecuados para el desarrollo de sus funciones, dentro de los límites derivados de la aplicación de los principios de eficacia y eficiencia en la asignación, utilización y gestión de dichos medios e instalaciones por la entidad para la que preste servicios, y dentro de las disponibilidades presupuestarias.
e) A la consideración y respeto de su actividad.
f) A utilizar la denominación de las entidades para las que presta servicios en la realización de su actividad.
g) A participar en los beneficios que obtengan las entidades para las que presta servicios, como consecuencia de la eventual explotación de los resultados de la actividad en que haya participado el personal técnico. Los referidos beneficios no tendrán en ningún caso naturaleza retributiva o salarial para el personal técnico.
h) A participar en los programas favorecedores de la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral que pongan en práctica las entidades para las que presta servicios.
i) A su desarrollo profesional, mediante el acceso a medidas de formación continua para el desarrollo de sus capacidades y competencias.
Estos derechos se entenderán sin perjuicio de los establecidos por la Ley 7/2007, de 12 de abril, así como de los restantes derechos que resulten de aplicación al personal técnico, en función del tipo de entidad para la que preste servicios y de la actividad realizada.
3. Los deberes del personal técnico que preste servicios en Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado serán los siguientes:
a) Observar las prácticas éticas reconocidas y los principios éticos correspondientes a sus disciplinas, así como las normas éticas recogidas en los diversos códigos deontológicos aplicables.
b) Poner en conocimiento de las entidades para las que presta servicios todos los hallazgos, descubrimientos y resultados susceptibles de protección jurídica, y colaborar en los procesos de protección y de transferencia de los resultados de su actividad.
c) Participar en las reuniones y actividades de los órganos de gobierno y de gestión de los que forme parte y en los procesos de evaluación y mejora para los que se le requiera.
d) Procurar que su labor sea relevante para la sociedad.
e) Utilizar la denominación de las entidades para las que presta servicios en la realización de su actividad, de acuerdo con la normativa interna de dichas entidades y los acuerdos, pactos y convenios que éstas suscriban.
f) Seguir en todo momento prácticas de trabajo seguras de acuerdo con la normativa aplicable, incluida la adopción de las precauciones necesarias en materia de prevención de riesgos laborales, y velar por que el personal a su cargo cumpla con estas prácticas.
g) Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de protección de datos y de confidencialidad.
Estos deberes se entenderán sin perjuicio de los establecidos por la Ley 7/2007, de 12 de abril, así como de los restantes deberes que resulten de aplicación al personal técnico, en función del tipo de entidad para la que preste servicios y de la actividad realizada.
- Texto Original. Publicado el 02-06-2011 en vigor desde 02-12-2011