Articulo 28 Adopción internacional
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»Artículo 28. Requisitos para la validez en España de decisiones extranjeras de conversión o nulidad de una adopción.
Las decisiones de la autoridad pública extranjera en cuya virtud se establezca la conversión o nulidad de una adopción surtirán efectos legales en España con arreglo a las exigencias recogidas en el artículo 26.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
(BOE de 29-07-2015) en vigor desde 18-08-2015