Articulo 28 Adopción internacional

Articulo 28 Adopción internacional

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 28. Requisitos para la validez en España de decisiones extranjeras de conversión o nulidad de una adopción.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las decisiones de la autoridad pública extranjera en cuya virtud se establezca la conversión o nulidad de una adopción surtirán efectos legales en España con arreglo a las exigencias recogidas en el artículo 26.

Modificaciones