Articulo 279 TR. Ley Concursal

Articulo 279 T.R. Ley Concursal

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Artículo 279. Modificación del límite del privilegio especial.

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1. Si concurrieran nuevas circunstancias que pudieran modificar significativamente el valor razonable de los bienes o derechos sobre los que se hubiera constituido la garantía, deberá aportarse un nuevo informe de sociedad de tasación homologada e inscrita en el Registro especial del Banco de España o de experto independiente, según proceda.

2. Cuando se alegue por el acreedor afectado la concurrencia de circunstancias que hagan necesaria una nueva valoración, el informe se emitirá a su costa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020