Articulo 279 Código de Comercio

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Art. 279.

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El comitente podrá revocar la comisión conferida al comisionista, en cualquier estado del negocio, poniéndolo en su noticia, pero quedando siempre obligado a las resultas de las gestiones practicadas antes de haberle hecho saber la revocación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-10-1885 en vigor desde 01-01-1886