Articulo 278 T.R. Ley Concursal
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»Artículo 278. Coste de los informes y de las valoraciones.
1. El coste de los informes o valoraciones será liquidado con cargo a la masa y se deducirá de la retribución que corresponda a la administración concursal que esté pendiente de cobro.
2. Si el acreedor afectado solicitase un informe de valoración contradictorio, se emitirá a su costa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020