Articulo 278 Reglamento penitenciario

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Artículo 278. Composición.

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1. La Junta Económico-Administrativa estará presidida por el Director del centro y se compondrá de los siguientes miembros:

a) El Administrador.

b) El Subdirector Médico o Jefe de los Servicios Médicos.

c) El Subdirector de Personal, si lo hubiere.

d) El Coordinador de Formación Ocupacional y Producción o el Coordinador de los servicios sociales, cuando sean convocados por el Director.

e) Un Jurista del centro.

2. Como Secretario de la Junta Económico-Administrativa actuará, con voz pero sin voto, el funcionario que designe el Director entre los destinados en el Establecimiento.

3. El sustituto del Director en la presidencia de la Junta Económico-Administrativa será el Administrador del centro penitenciario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-02-1996 en vigor desde 25-05-1996