Articulo 278 Código de Comercio
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»Art. 278.
El comitente estará, asimismo, obligado a satisfacer al contado, al comisionista, mediante cuenta justificada, el importe de todos sus gastos y desembolsos, con el interés legal desde el día en que los hubiere hecho hasta su total reintegro.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-10-1885 en vigor desde 01-01-1886