Articulo 278 Código de Comercio

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Art. 278.

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El comitente estará, asimismo, obligado a satisfacer al contado, al comisionista, mediante cuenta justificada, el importe de todos sus gastos y desembolsos, con el interés legal desde el día en que los hubiere hecho hasta su total reintegro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-10-1885 en vigor desde 01-01-1886