Articulo 277 TR Ley Gener...ial -LGSS-

Articulo 277 TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-

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Artículo 277. Duración del subsidio.

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1. En los supuestos contemplados en el artículo 274.1.a), la duración máxima del subsidio por desempleo se determinará en función de la edad de la persona solicitante en la fecha de agotamiento de la prestación por desempleo, la acreditación de responsabilidades familiares y la duración de la prestación por desempleo agotada, con arreglo a la siguiente tabla:

Acreditación responsabilidades familiares

Edad en la fecha de agotamiento de la prestación

Duración de la prestación por desempleo agotada

Duración máxima del subsidio

No.

<45

>= 360 días

6 meses.

>45

>= 120 días

Sí.

Indiferente

>= 120 días

24 meses.

>=180 días

30 meses.

Quienes hubieran accedido al subsidio sin acreditar responsabilidades familiares, podrán hacerlo posteriormente, siempre que dicha acreditación y la solicitud de ampliación del subsidio tenga lugar dentro del plazo de los doce meses siguientes a la fecha del hecho causante del subsidio. En este caso, se ampliará la duración máxima del subsidio inicialmente reconocido hasta la que corresponda en función de la duración de la prestación contributiva agotada.

2. En los supuestos contemplados en el artículo 274.1.b), la duración máxima del subsidio se determinará en función del periodo de ocupación cotizado y de la acreditación de responsabilidades familiares, con arreglo a la siguiente tabla:

Periodo mínimo de ocupación cotizada

Acreditación de responsabilidades familiares

Duración máxima del subsidio

90 días.

Indiferente.

3 meses.

120 días.

Indiferente.

4 meses.

150 días.

Indiferente.

5 meses.

180 días.

No.

6 meses.

Sí.

21 meses.

Las cotizaciones que sirvieron para el nacimiento del subsidio no podrán ser tenidas en cuenta para el reconocimiento de un futuro derecho a la prestación o al subsidio por desempleo.

Quienes hubieran accedido al subsidio por acreditar seis meses de cotización sin responsabilidades familiares, podrán hacerlo posteriormente, siempre que dicha acreditación y la solicitud de ampliación del subsidio tenga lugar dentro del plazo de doce meses siguiente a la fecha del hecho causante del subsidio. En este caso, se ampliará la duración máxima del subsidio inicialmente reconocido hasta los veintiún meses.

3. En todos los casos el subsidio se reconocerá por periodos trimestrales, prorrogables hasta agotar la duración máxima.

(NOTA: Téngase en cuenta lo dispuesto en la D.T. 1ª del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, que dispone la aplicación paulatina de este precepto por lo que, hasta el día 31 de octubre de 2024, continuará siendo de aplicación lo previsto en la redacción anterior del mismo)