Articulo 277 TR. de la Ley de Contratos del Sector Público
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»Artículo 277. Modalidades de la contratación.
La contratación de la gestión de los servicios públicos podrá adoptar las siguientes modalidades.
a) Concesión, por la que el empresario gestionará el servicio a su propio riesgo y ventura.
b) Gestión interesada, en cuya virtud la Administración y el empresario participarán en los resultados de la explotación del servicio en la proporción que se establezca en el contrato.
c) Concierto con persona natural o jurídica que venga realizando prestaciones análogas a las que constituyen el servicio público de que se trate.
d) Sociedad de economía mixta en la que la Administración participe, por sí o por medio de una entidad pública, en concurrencia con personas naturales o jurídicas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-11-2011 en vigor desde 16-12-2011