Articulo 277 Reglamento Hipotecario

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Artículo 277.

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Las citaciones prevenidas en la regla tercera del artículo 201 de la Ley deberán practicarse en la forma determinada por los artículos 262 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947