Articulo 277 Código de Comercio
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Art. 277.
El comitente estará obligado a abonar al comisionista el premio de comisión, salvo pacto en contrario.
Faltando pacto expresivo de la cuota, se fijará ésta con arreglo al uso y práctica mercantil de la plaza donde se cumpliere la comisión.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-10-1885 en vigor desde 01-01-1886