Articulo 277 Código de Comercio

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Art. 277.

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El comitente estará obligado a abonar al comisionista el premio de comisión, salvo pacto en contrario.

Faltando pacto expresivo de la cuota, se fijará ésta con arreglo al uso y práctica mercantil de la plaza donde se cumpliere la comisión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-10-1885 en vigor desde 01-01-1886