Articulo 276 TR. de la Ley de Contratos del Sector Público
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»Artículo 276. Régimen jurídico.
Los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos de gestión de servicios públicos se regularán por la presente Ley, excluidos los artículos 212, apartados 2 a 7, ambos inclusive, 213, 220 y 222, y por las disposiciones especiales del respectivo servicio, en cuanto no se opongan a ella.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-11-2011 en vigor desde 16-12-2011