Artículo 276 sexies Ley del Mercado de Valores
Artículo 276 sexies. Habilitación a la persona titular del Ministerio de Economía y Empresa.
La persona titular del Ministerio de Economía y Empresa y, con su habilitación expresa, la CNMV, podrá:
1. Establecer el contenido de la información a publicar por la CNMV en su sitio web sobre la comunicación de infracciones.
2. Desarrollar el procedimiento específico a seguir en la recepción y tramitación de comunicaciones, así como el contenido de la información básica a suministrar al comunicante conforme al artículo 276 bis.4.
3. Establecer las características y requisitos de los canales para la recepción de información de comunicaciones al objeto de asegurar su independencia, seguridad y confidencialidad.
4. Establecer los criterios, plazos e indicadores para la evaluación de la efectividad del sistema de comunicación señalado en los artículos precedentes.
- Modificación realizada (276 sexies (se añade)) por Real Decreto-ley 14/2018, de 28 de septiembre, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre.
(BOE de 29-09-2018) en vigor desde 30-09-2018 - Texto Original. Publicado el 24-10-2015 en vigor desde 30-09-2018