Articulo 275 TR. de la Ley de Contratos del Sector Público
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»Artículo 275. Ámbito del contrato.
1. La Administración podrá gestionar indirectamente, mediante contrato, los servicios de su competencia, siempre que sean susceptibles de explotación por particulares. En ningún caso podrán prestarse por gestión indirecta los servicios que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos.
2. El contrato expresará con claridad el ámbito de la gestión, tanto en el orden funcional, como en el territorial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-11-2011 en vigor desde 16-12-2011