Articulo 275 Ley de Sociedades de Capital
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»Artículo 275. Distribución de dividendos.
1. En la sociedad de responsabilidad limitada, salvo disposición contraria de los estatutos, la distribución de dividendos a los socios se realizará en proporción a su participación en el capital social.
2. En la sociedad anónima la distribución de dividendos a las acciones ordinarias se realizará en proporción al capital que hubieran desembolsado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010