Articulo 275 Código penal
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»Artículo 275.
Las mismas penas previstas en el artículo anterior se impondrán a quien intencionadamente y sin estar autorizado para ello, utilice en el tráfico económico una denominación de origen o una indicación geográfica representativa de una calidad determinada legalmente protegidas para distinguir los productos amparados por ellas, con conocimiento de esta protección.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-11-1995 en vigor desde 24-05-1996