Articulo 275 Código penal

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Artículo 275.

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Las mismas penas previstas en el artículo anterior se impondrán a quien intencionadamente y sin estar autorizado para ello, utilice en el tráfico económico una denominación de origen o una indicación geográfica representativa de una calidad determinada legalmente protegidas para distinguir los productos amparados por ellas, con conocimiento de esta protección.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-11-1995 en vigor desde 24-05-1996