Articulo 274 Ley de Sociedades de Capital
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 274. Reserva legal.
1. En todo caso, una cifra igual al diez por ciento del beneficio del ejercicio se destinará a la reserva legal hasta que esta alcance, al menos, el veinte por ciento del capital social.
2. La reserva legal, mientras no supere el límite indicado, solo podrá destinarse a la compensación de pérdidas en el caso de que no existan otras reservas disponibles suficientes para este fin.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010