Articulo 273 Ley Hipotecaria
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»Artículo 273º.
Los Registradores podrán consultar directamente con la Dirección General cualquiera duda que se les ofrezca sobre la inteligencia y ejecución de esta Ley o de su Reglamento, en cuanto verse sobre la organización o funcionamiento del Registro, y sin que en ningún caso puedan ser objeto de consulta las materias o cuestiones sujetas a su calificación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-02-1946 en vigor desde 19-03-1946