Articulo 272 Reglamento penitenciario
Artículo 272. Composición.
1. La Junta de Tratamiento u órgano colegiado equivalente estará presidida por el Director del Centro penitenciario y compuesta por los siguientes miembros:
a) El Subdirector de Tratamiento o Subdirector Jefe de Equipo de Tratamiento en los Centros de Inserción Social independientes.
b) El Subdirector Médico o Jefe de los Servicios médicos.
c) El Subdirector del Centro de Inserción Social, en los Centros de Inserción Social dependientes.
d) Los Técnicos de Instituciones Penitenciarias que hayan intervenido, en su caso, en las propuestas sobre las que se delibere.
e) Un trabajador social, que haya intervenido sobre las propuestas sobre las que se delibere.
f) Un educador o coordinador del Centro de Inserción Social que haya intervenido en las propuestas
g) Un Jefe de Servicios, preferentemente el que haya intervenido en las propuestas.
2. Como Secretario de la Junta de Tratamiento y del Equipo Técnico actuará, con voz pero sin voto, un funcionario del Centro designado por el Subdirector de Tratamiento.
3. Con carácter general, los acuerdos de la Junta de Tratamiento se adoptarán sobre las propuestas elevadas por los Equipos Técnicos para la adopción de las medidas necesarias para ejecutar los programas de tratamiento o los programas individualizados de ejecución, y se ejecutarán por los Equipos Técnicos, bajo el control inmediato y directo de los Jefes de dichos Equipos.
4. Las deliberaciones de la Junta de Tratamiento tendrán carácter reservado, debiendo sus componentes guardar secreto sobre las mismas.
5. Dentro de los cinco primeros días de cada mes se remitirá al Centro Directivo una copia de las actas de las sesiones celebradas en el mes anterior por la Junta de Tratamiento.
- Modificación realizada (272 (apdo. 1)) por Real Decreto 419/2011, de 25 de marzo, por el que se modifica el Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero.
(BOE de 26-03-2011) en vigor desde 15-04-2011 - Modificación realizada (272 (apdo. 1, letra e)) por REAL DECRETO 515/2005, de 6 de mayo, por el que se establecen las circunstancias de ejecucion de las penas de trabajos en beneficio de la comunidad y de localizacion permanente, de determinadas medidas de seguridad, asi como de la suspension de la ejecucion de las penas privativas de libertad.
(BOE de 07-05-2005) en vigor desde 08-05-2005 - Artículo modificado por REAL DECRETO 1203/1999, de 9 de julio, por el que se integran en el Cuerpo de Maestros a los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Educación General Básica de Instituciones Penitenciarias y se disponen normas de funcionamiento de las unidades educativas de los establecimientos penitenciarios.
(BOE de 21-07-1999) en vigor desde 22-07-1999
- Concepto Jurídico de: Junta de tratamiento