Articulo 272 Código de Comercio

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Art. 272.

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Si el comisionista percibiere sobre una venta además de la comisión ordinaria, otra, llamada de garantía, correrán de su cuenta los riesgos de la cobranza, quedando obligado a satisfacer al comitente el producto de la venta en los mismos plazos pactados por el comprador.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-10-1885 en vigor desde 01-01-1886