Articulo 271 Ley de Socie...de Capital

Articulo 271 Ley de Sociedades de Capital

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 271. Acción social de responsabilidad. Legitimación.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La legitimación para exigir responsabilidades frente a la sociedad al auditor de cuentas se regirá por lo dispuesto para los administradores de la sociedad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010