Articulo 271 Código de Comercio

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Art. 271.

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Si el comisionista, con la debida autorización, vendiere a plazo, deberá expresarlo en la cuenta o avisos que dé al comitente, participándole los nombres de los compradores; y, no haciéndolo así, se entenderá, respecto al comitente, que las ventas fueron al contado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-10-1885 en vigor desde 01-01-1886