Articulo 270 Derecho civil de Galicia
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»Artículo 270.
La partición de la herencia puede realizarse por:
1.º El propio testador, en testamento u otro documento anterior o posterior a él.
2.º El contador-partidor, en cualquiera de los casos admitidos por la ley.
3.º Los herederos.
4.º Resolución judicial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006