Articulo 270 Derecho civil de Galicia

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Artículo 270.

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La partición de la herencia puede realizarse por:

1.º El propio testador, en testamento u otro documento anterior o posterior a él.

2.º El contador-partidor, en cualquiera de los casos admitidos por la ley.

3.º Los herederos.

4.º Resolución judicial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006