Articulo 270 Código de Comercio

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Art. 270.

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El comisionista no podrá, sin autorización del comitente, prestar ni vender al fiado o a plazos, pudiendo en estos casos el comitente exigirle el pago al contado, dejando a favor del comisionista cualquier interés, beneficio o ventaja que resulte de dicho crédito a plazo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-10-1885 en vigor desde 01-01-1886