Articulo 27 TR. de la ley reguladora de las haciendas locales
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»Artículo 27. Gestión.
1. Las entidades locales podrán exigir las tasas en régimen de autoliquidación.
2. Las entidades locales podrán establecer convenios de colaboración con entidades, instituciones y organizaciones representativas de los sujetos pasivos de las tasas, con el fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de aquéllas, o los procedimientos de liquidación o recaudación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-03-2004 en vigor desde 10-03-2004