Articulo 27 TR. de la ley de contratos de las administraciones públicas
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»Artículo 27. Criterios de clasificación.
(DEROGADO)
La clasificación de las empresas se hará con arreglo a sus características fundamentales determinadas según lo establecido en los artículos 16, 17, 18 y 19 e indicará la categoría de los contratos a cuya adjudicación puedan concurrir u optar por razón de su objeto y la cuantía de los mismos.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
(BOE de 31-10-2007) en vigor desde 30-04-2008