Articulo 27 TR. de Ley de Clases Pasivas del Estado
Artículo 27. Revalorización de pensiones, complementos económicos y limitaciones en el crecimiento de las mismas.
NOTA: Se suspende la aplicación de lo dispuesto en este artículo en 2022, realizándose la actualización de las pensiones de acuerdo con lo establecido en el título IV y disposiciones concordantes de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre. |
1. Las pensiones de clases pasivas, incluido el importe de pensión mínima, y los haberes reguladores aplicables para la determinación de la cuantía de las mismas mantendrán su poder adquisitivo en los términos previstos en esta ley.
2. A estos efectos, las pensiones de clases pasivas, incluido el importe de la pensión mínima, se revalorizarán al comienzo de cada año en el porcentaje equivalente al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre del año anterior.
3. Si el valor medio al que se refiere el apartado anterior fuera negativo, el importe de las pensiones no variará al comienzo del año.
4. Las pensiones de clases pasivas reconocidas al amparo de las disposiciones de este texto que no alcancen el importe mínimo de protección, establecido en atención a su clase en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio económico, podrán ser complementadas hasta dicho importe, en los términos y en la forma que reglamentariamente se determine, siempre que sus beneficiarios residan en territorio español.
El importe del complemento económico en ningún caso podrá superar la cuantía establecida en cada ejercicio para las pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva y será incompatible con la percepción por el pensionista de ingresos anuales superiores a los fijados al efecto por la citada ley.
5. El importe de las pensiones de clases pasivas se ajustará, en la forma que reglamentariamente se determine, a las normas que sobre limitación en el crecimiento y señalamiento inicial de pensiones, se determinen para cada año en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, salvo los supuestos contemplados en el número 2 del artículo 50. Si como consecuencia de ello su importe hubiera de minorarse, esta minoración no supondrá merma alguna de los otros efectos anejos al reconocimiento del derecho pasivo.
- Modificación realizada (27 (se suspende en 2022)) por Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
(BOE de 29-12-2021) en vigor desde 01-01-2022 - Modificación realizada (27) por Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones.
(BOE de 29-12-2021) en vigor desde 01-01-2022 - Modificación realizada (27 (se suspende en 2021)) por Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
(BOE de 31-12-2020) en vigor desde 01-01-2021 - Modificación realizada (27 (se mantiene la suspensión)) por Real Decreto-ley 1/2020, de 14 de enero, por el que se establece la revalorización y mantenimiento de las pensiones y prestaciones públicas del sistema de Seguridad Social.
(BOE de 15-01-2020) en vigor desde 16-01-2020 - Modificación realizada (27 (se suspende su aplicación hasta la entrada en vigor de la LPGE 2020)) por Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria, catastral y de seguridad social.
(BOE de 28-12-2019) en vigor desde 29-12-2019 - Modificación realizada (27 (apdo. 1)) por Ley 23/2013, de 23 de diciembre, reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social.
(BOE de 26-12-2013) en vigor desde 27-12-2013 - Modificación realizada (Se modifica el apartado 2 del artículo 27) por Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.
(BOE de 28-12-2012) en vigor desde 01-01-2013 - Modificación realizada (SE SUSPENDE para los ejercicios de 2012 y 2013, la aplicación de lo indicado del art. 27.1) por Real Decreto-ley 28/2012, de 30 de noviembre, de medidas de consolidación y garantía del sistema de la Seguridad Social.
(BOE de 01-12-2012) en vigor desde 01-12-2012 - Modificación realizada (Se suspende para 2011 lo aplicado en el artículo 27.1) por Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.
(BOE de 24-05-2010) en vigor desde 25-05-2010 - Modificación realizada (Se deroga el párrafo 3 del apartado 1 del artículo 27) por Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
(BOE de 31-12-1998) en vigor desde 01-01-1999 - Modificación realizada (Se modifica el artículo 27) por Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
(BOE de 31-12-1997) en vigor desde 01-10-1998 - Artículo modificado por Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990.
(BOE de 30-06-1990) en vigor desde 30-06-1990