Articulo 27 Tecnicas de reproduccion humana asistida
Artículo 27. Sanciones.
1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 1. 000 euros; las graves, con multa desde 1. 001 euros hasta 10.000 euros, y las muy graves, desde 10. 001 euros hasta un millón de euros.
En el caso de las infracciones muy graves tipificadas en el artículo 26 c) 2.ªy 3.ª, además de la multa pecuniaria, se podrá acordar la clausura o cierre de los centros o servicios en los que se practiquen las técnicas de reproducción humana asistida.
En el caso de la infracción grave tipificada en el artículo 26 b) 5.ª, además de la multa pecuniaria, se podrá acordar en la resolución que imponga la sanción la revocación de la autorización concedida al centro o servicio de reproducción asistida.
2. La cuantía de la sanción que se imponga, dentro de los límites indicados, se graduará teniendo en cuenta los riesgos para la salud de la madre o de los preembriones generados, la cuantía del eventual beneficio obtenido, el grado de intencionalidad, la gravedad de la alteración sanitaria o social producida, la generalización de la infracción y la reincidencia.
3. En todo caso, cuando la cuantía de la multa resulte inferior al beneficio obtenido por la comisión de la infracción, la sanción será aumentada hasta el doble del importe en que se haya beneficiado el infractor.
4. Si un mismo hecho u omisión fuera constitutivo de dos o más infracciones, tipificadas en esta u otras Leyes, se tomará en consideración únicamente aquélla que comporte la mayor sanción.
5. Las cuantías de las multas serán revisadas y actualizadas periódicamente por el Gobierno mediante real decreto.
- Texto Original. Publicado el 27-05-2006 en vigor desde 28-05-2006