Articulo 27 Reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas -IRPF-
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»Artículo 27. Métodos de determinación de los rendimientos de actividades económicas.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 16.2 de la Ley del Impuesto, existirán los siguientes métodos de determinación de los rendimientos de actividades económicas:
1.º Estimación directa, que tendrá dos modalidades, normal y simplificada.
2.º Estimación objetiva.
2. Los contribuyentes aplicarán alguno de los métodos anteriores teniendo en cuenta los límites de aplicación y las reglas de incompatibilidad, renuncia y exclusión contenidas en los artículos siguientes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-03-2007 en vigor desde 01-04-2007