Articulo 27 Reglamento de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social
Artículo 27. Solicitud de visado de estancia.
(DEROGADO)
1. El solicitante de visado de estancia deberá presentar su solicitud en modelo oficial, personalmente o a través de representante debidamente acreditado, en la misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida. Excepcionalmente, y si media causa que lo justifique y previa consulta al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, podrá presentarse esta solicitud en cualquier misión diplomática u oficina consular española.
2. De conformidad con la aplicación de los acuerdos de régimen común de visados de carácter internacional en los que España sea parte, las misiones diplomáticas u oficinas consulares españolas podrán expedir visados de estancia en representación de otro país. Igualmente, las misiones diplomáticas u oficinas consulares de otro Estado parte podrán expedir visados uniformes de estancia válidos para el territorio español y en representación de España.
3. En supuestos excepcionales debidamente acreditados o por encomienda del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y siempre que se cumplan los demás requisitos recogidos en este capítulo, los responsables de los servicios policiales del Ministerio del Interior a cargo del control de entrada de personas en territorio nacional, podrán expedir en frontera visados de estancia.
- Artículo modificado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.
(BOE de 30-04-2011) en vigor desde 30-06-2011