Artículo 27 Reglamento 20...ión social

Artículo 27 Reglamento 2024 de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social

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Artículo 27. Procedimiento en materia de visados.

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1. La Oficina consular receptora de la solicitud de visado devolverá una copia sellada de la misma con indicación de la fecha y el lugar de recepción o remitirá el acuse de recibo al domicilio fijado a efectos de notificación en el ámbito de la demarcación consular.

2. La oficina consular ante la que se presente la solicitud de visado, si mediara una causa que lo justifique, además de la documentación que sea preceptiva, podrá requerir los informes que resulten necesarios para resolver dicha solicitud.

3. Durante la sustanciación del trámite del visado, la oficina consular podrá requerir la comparecencia de la persona solicitante y, cuando se estime necesario, mantener una entrevista personal para comprobar su identidad, la validez de la documentación aportada y la veracidad del motivo de solicitud del visado. Salvo causa fundada debidamente acreditada ante el órgano competente, la incomparecencia en el plazo fijado, que no podrá exceder de quince días, producirá el efecto de considerar a la persona interesada desistida en el procedimiento, emitiéndose la resolución correspondiente.

Cuando se determine la celebración de una entrevista en ella deberán estar presentes, al menos, dos representantes de la Administración española, además del intérprete, en caso necesario, y deberá quedar constancia de su contenido mediante un acta firmada por los presentes, de la que se entregará copia a la persona solicitante.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos la oficina consular podrá requerir una subsanación.

5. En función de las posibilidades técnicas existentes en el territorio, la oficina consular y la persona solicitante podrán convenir el domicilio, que habrá de estar en todo caso dentro de la demarcación consular, así como el medio para efectuar los requerimientos de subsanación o de aportación de documentos o certificaciones exigidos, las citaciones de comparecencia y las notificaciones de resolución. En todo caso, se deberá dejar mención sucinta de todo ello en el expediente y en la copia de la solicitud que se devuelve como recibo.

Las citaciones y requerimientos se realizarán a través del teléfono o del correo electrónico de contacto proporcionado por la persona interesada o su representante legal, y se dejará constancia fehaciente de su realización en el expediente de visado.

Si la citación o requerimiento efectuado a través del teléfono o el correo electrónico de contacto convenido hubiera sido desatendido, se cursarán por escrito las citaciones, requerimientos o notificaciones al domicilio fijado a este efecto en la solicitud, el cual deberá encontrarse situado en el ámbito de la misma demarcación consular.

Sin perjuicio de lo establecido para los supuestos de comparecencia personal y entrevista de los solicitantes de visado, las citaciones o requerimientos cursados deberán atenderse en un plazo máximo de diez días que podrá ser ampliado prudencialmente, hasta cinco días, a petición del interesado o a iniciativa del órgano, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales.

Agotadas todas las posibilidades de notificación sin que pueda practicarse, cualquiera que fuese la causa, la notificación se realizará mediante anuncio publicado durante diez días en el correspondiente tablón de la oficina consular, extremo del que será informada la persona solicitante en el momento de presentar la solicitud de visado.

De resultar desatendidos en su plazo los requerimientos o citaciones, se tendrá al solicitante por desistido, y se le notificará la resolución por la que se declara el desistimiento utilizándose el mismo procedimiento descrito en el párrafo anterior. La resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos, las normas aplicables y la motivación correspondiente, y los recursos que caben contra la misma.

Un extracto del procedimiento que se contempla en este apartado se recogerá en el impreso de solicitud para conocimiento de las personas interesadas.