Articulo 27 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas
Artículo 27. Cuerpo de Intendencia del Ejército de Tierra.
(DEROGADO)
1. Los miembros del Cuerpo de Intendencia del Ejército de Tierra, agrupados en una Escala Superior de Oficiales, tienen como cometidos el planeamiento y gestión de los recursos económicos y el asesoramiento en materia económicofinanciera en el ámbito del Ministerio de Defensa y de sus Organismos autónomos y los de carácter logístico que se les encomienden reglamentariamente dentro del Ejército de Tierra. En el desempeño de sus cometidos podrán ejercer la función de mando en centros u organismos y, en su caso, en unidades. También les corresponden las funciones de administración y logísticas, de apoyo al mando, técnicofacultativas y docentes relacionadas con dichos cometidos.
2. Los empleos del Cuerpo de Intendencia del Ejército de Tierra son los de Teniente a General de División.
- Artículo modificado por LEY 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
(BOE de 20-11-2007) en vigor desde 01-01-2008