Articulo 27 Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Artículo 27. Actas.
1. De cada sesión que celebre el órgano colegiado se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
2. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del órgano, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el Presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.
3. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado.
4. Cuando los miembros del órgano voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.
5. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.
En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
- Artículo modificado por quien designe el órgano competente para el nombramiento de aquéllos», por ser contrario al orden constitucional de competencias.) por Pleno. Sentencia 50/1999, de 6 de abril de 1999. Recursos de inconstitucionalidad 521/1993 y 547/1993 (acumulados). Promovidos, respectivamente, por la Junta de Castilla y Leon y por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña contra determinados preceptos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Regimen Juridico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Comun. Voto Particular. El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Pedro Cruz Villalon, Presidente; don Carles Viver PiSunyer, don Julio Diego Gonzalez Campos, don Manuel Jimenez de Parga y Cabrera, don Tomas S. Vives Anton, don Pablo Garcia Manzano, don Pablo Cachon Villar, don Fernando Garrido Falla, don Vicente Conde Martin de Hijas, don Guillermo Jimenez Sanchez, doña Maria Emilia Casas Baamonde, Magistrados, ha pronunciado
(BOE de 27-04-1999) en vigor desde 27-04-1999