Articulo 27 Reforma del Estatuto de Autonomia para Andalucia
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»Artículo 27. Consumidores.
Se garantiza a los consumidores y usuarios de los bienes y servicios el derecho a asociarse, así como a la información, formación y protección en los términos que establezca la ley. Asimismo, la ley regulará los mecanismos de participación y el catálogo de derechos del consumidor.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-03-2007 en vigor desde 20-03-2007