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Articulo 27 Reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones

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Artículo 27. Supervisión y remuneración de los administradores concursales

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1. Los Estados miembros establecerán los mecanismos reguladores y de supervisión adecuados para garantizar que el trabajo de los administradores concursales se supervise de manera efectiva, a fin de garantizar que prestan sus servicios de forma eficiente y competente y, en lo que respecta a los implicados, de manera imparcial e independiente. Esos mecanismos también incluirán medidas para que respondan de sus actos los administradores concursales que hayan incumplido su deber.

2. Los Estados miembros garantizarán que la información sobre las autoridades u organismos que ejercen la supervisión sobre los profesionales esté a disposición del público.

3. Los Estados miembros podrán fomentar la elaboración de códigos de conducta por parte de los administradores concursales y promover la adhesión a esos códigos.

4. Los Estados miembros velarán por que la retribución de los administradores concursales se rija por normas que estén en consonancia con el objetivo de conseguir una resolución eficiente de los procedimientos.

Los Estados miembros velarán por que existan procedimientos adecuados para resolver los litigios en materia de retribución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-06-2019 en vigor desde 16-07-2019